El 25 de febrero de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia importante en el caso C-233/23, Alphabet Inc. contra Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM). Este fallo aborda la negativa de la subsidiaria de Alphabet, Google, a conceder interoperabilidad entre su plataforma Android Auto y una aplicación de terceros para la carga de vehículos eléctricos (VE), planteando cuestiones fundamentales sobre la legislación antimonopolio en la era digital.
Antecedentes del caso
El caso surgió debido a la negativa de Google a permitir que la aplicación JuicePass de Enel X Italia fuera interoperable con Android Auto. Esta aplicación facilita la carga de vehículos eléctricos permitiendo a los usuarios localizar estaciones de carga, navegar hacia ellas y gestionar pagos. Google inicialmente negó el acceso, argumentando que no contaba con una plantilla para este tipo de aplicaciones y citando preocupaciones de seguridad. Enel X Italia presentó una queja ante la Autoridad de la Competencia italiana (AGCM), que consideró el comportamiento de Google como abusivo según el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La AGCM impuso una multa superior a los 102 millones de euros a Google y le ordenó garantizar la interoperabilidad.
Principales conclusiones del fallo
El TJUE abordó varias cuestiones críticas del derecho de la competencia:
- Interoperabilidad y abuso de posición dominante: El Tribunal falló que la negativa de Google a conceder acceso a Android Auto podría constituir un abuso de posición dominante según el artículo 102 TFUE, incluso si la plataforma no era indispensable para la competencia. El Tribunal distinguió este caso de la sentencia Bronner (1998), señalando que Android Auto estaba diseñado para la integración de terceros, lo que hacía que la negativa a interoperar pudiera ser anticompetitiva.
- Efectos sobre la competencia: El fallo subrayó que el comportamiento de Google podría distorsionar la competencia al obstaculizar la capacidad de un competidor para ofrecer un servicio valioso. El Tribunal rechazó el argumento de Google de que Enel X Italia y sus competidores seguían activos en el mercado, señalando que la presencia continua en el mercado no excluye la posibilidad de efectos anticompetitivos.
- Justificaciones objetivas y consideraciones de mercado: La defensa de Google, que alegaba que la falta de una plantilla preexistente justificaba su negativa, no fue aceptada como una defensa absoluta. El Tribunal falló que una empresa dominante puede estar obligada a desarrollar las herramientas necesarias (como plantillas de interoperabilidad) si la denegación de acceso restringe significativamente la competencia.
- Definición del mercado: El Tribunal aclaró que las autoridades de competencia no siempre deben definir un mercado downstream preciso. Reconoció la naturaleza evolutiva de los mercados digitales y permitió que las autoridades evaluaran los efectos competitivos basándose en el potencial del mercado en lugar de en mercados completamente establecidos.
Implicaciones para los mercados digitales
Este fallo establece un precedente para la aplicación de la competencia en los ecosistemas digitales. Subraya que las empresas dominantes que controlan plataformas clave no deben excluir arbitrariamente a sus competidores, especialmente cuando la interoperabilidad es una expectativa del mercado. La sentencia también señala un escrutinio más estricto de las prácticas excluyentes en el sector tecnológico, alineándose con el enfoque regulador más amplio de la Unión Europea, incluido el Reglamento de Mercados Digitales (DMA).
Desde una perspectiva legal, el caso refina la prueba de la negativa abusiva de suministro en contextos digitales. A diferencia de los casos tradicionales de infraestructura, donde la indispensabilidad era un requisito estricto, el Tribunal reconoció que las plataformas digitales operan de manera diferente y deben ser evaluadas con flexibilidad. Esto podría llevar a una mayor intervención regulatoria para evitar el gatekeeping digital.
Conclusión
El fallo de Alphabet refuerza el compromiso de la UE con una competencia leal en los mercados digitales. Destaca la necesidad de que las empresas dominantes faciliten, en lugar de obstaculizar, la innovación y la competencia. Las empresas que operan en el ámbito digital deben evaluar cuidadosamente sus políticas de acceso a plataformas para garantizar el cumplimiento de la legislación de competencia de la UE. A medida que los ecosistemas digitales continúan evolucionando, esta decisión servirá como un precedente orientador para futuros casos relacionados con la interoperabilidad y las restricciones de acceso al mercado.