La Comisión Europea llevará a cinco Estados miembros ante el Tribunal de Justicia

El 7 de mayo de 2025, la Comisión Europea dio un paso decisivo al remitir a cinco Estados miembros —Czechia, España, Chipre, Polonia y Portugal— al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber incorporado al ordenamiento nacional las disposiciones clave de la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA) antes de la fecha límite establecida . Esta decisión subraya la determinación de la Comisión de garantizar una aplicación uniforme de la DSA en todo el Mercado Único y tiene implicaciones relevantes para proveedores de servicios digitales, autoridades nacionales y despachos jurídicos.

Antecedentes: la Ley de Servicios Digitales y los Coordinadores Nacionales

La DSA (Reglamento 2022/2065) es una de las piezas fundamentales de la estrategia digital de la Unión Europea. Su objetivo es modernizar el marco jurídico para las plataformas en línea, reforzar la protección de los usuarios y aumentar la transparencia en la moderación de contenidos. Un pilar esencial de la DSA es la creación de una red de “Coordinadores de Servicios Digitales” (Digital Services Coordinators, DSC) —uno por cada Estado miembro— responsables de supervisar y hacer cumplir, a nivel nacional, las obligaciones que impone el reglamento.

Según el artículo 49 de la DSA, cada Estado debía:

  1. Designar un DSC antes del 17 de febrero de 2024.
  2. Dotar a ese DSC de facultades de investigación y sanción suficientes.
  3. Establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan las normas de la DSA.

Esta red de autoridades nacionales colabora estrechamente con la Comisión y otras entidades para asegurar una aplicación homogénea de obligaciones como las evaluaciones de riesgos en plataformas de gran dimensión, los mecanismos de notificación y acción, o la transparencia en la publicidad.

La remisión al TJUE: carencias en la designación, empoderamiento y sanciones

A pesar de los plazos claros, la Comisión ha constatado que:

  • Polonia no designó ni dotó de competencias a un DSC en tiempo y forma.
  • Czechia, España, Chipre y Portugal sí nombraron un DSC, pero sin atribuirle todas las facultades necesarias (acceso a información, potestad sancionadora, capacidad de investigación).
  • Ninguno de los cinco Estados ha legislado aún un régimen sancionador específico para las infracciones de la DSA .

En consecuencia, la Comisión ha iniciado procedimientos de infracción que ahora pasan al TJUE, única instancia capaz de dictar sentencias vinculantes sobre el cumplimiento del Derecho de la UE.

Importancia para proveedores de servicios digitales y autoridades nacionales

  1. Seguridad jurídica y presión de cumplimiento
    Las empresas tecnológicas que operan en estos países afrontan un riesgo legal elevado. La ausencia de autoridades nacionales plenamente operativas genera incertidumbre sobre el alcance y el momento de aplicación de las obligaciones, así como de las sanciones potenciales.
  2. Uniformidad de la aplicación
    El éxito de la DSA depende de una aplicación homogénea en todo el bloque. Diferencias significativas entre Estados o la falta de supervisión podrían fomentar el “forum shopping” de plataformas que busquen entornos regulatorios más laxos. Con esta decisión, la Comisión deja claro que no tolerará divergencias graves.
  3. Precedente para futuras leyes digitales
    Este caso demuestra la disposición de las instituciones europeas a acudir al litigio para garantizar la correcta transposición de normas digitales. A medida que entren en vigor el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y la futura Ley de Inteligencia Artificial, los Estados miembros deberán ser aún más diligentes en cumplir los plazos y dotar de recursos adecuados a sus autoridades nacionales.

¿Problema Administrativo o buscan estos Estados atraer empresas tecnológicas con menor control?

Surge una conjetura razonable: ¿podrían Czechia, España, Chipre, Polonia y Portugal haber dilatado o atenuado la aplicación de la DSA para presentarse como destinos “amistosos” para la inversión tecnológica? Algunos argumentos a favor:

  • Incentivos económicos: todos ellos han lanzado estrategias de atracción de inversión en el sector digital. Un entorno regulatorio menos estricto podría resultar más atractivo para start-ups y grandes plataformas.
  • Competencia regulatoria: en la pugna global por centros de datos, instalaciones de I+D y servicios en la nube, un país con supervisión más laxa podría ganar una ventaja competitiva.

Sin embargo, la falta de designación o empoderamiento también puede obedecer a escasez de recursos o prioridades políticas distintas, más que a una estrategia deliberada de desregulación.

Aunque las motivaciones exactas permanezcan difusas, los despachos jurídicos deben seguir de cerca las sentencias del TJUE. Una declaración de incumplimiento intencionado podría acarrear no solo la corrección inmediata de las deficiencias, sino también un escrutinio reputacional y normativo más estricto en el futuro.

Conclusión

La decisión de la Comisión de remitir a cinco Estados miembros al TJUE por la transposición de la DSA constituye un hito en la gobernanza digital de la UE. Para asesores legales, departamentos de cumplimiento y operadores de plataformas, la lección es clara: la uniformidad y la plena vigencia del marco digital europeo son innegociables. Al mismo tiempo, plantea un dilema: ¿hasta qué punto la competencia entre Estados para atraer inversión podrá coexistir con el mantenimiento de estándares comunes en materia digital? A medida que se desarrollen los procedimientos de infracción y se dicten las sentencias, veremos si la UE fortalece su régimen de supervisión o si algunos países logran, al menos temporalmente, erigirse en refugios de regulación más suave.