El 30 de septiembre de 2025, la Comisión Europea ha anunciado que ha llevado a cabo inspecciones antimonopolio no anunciadas en una empresa activa en el sector de las vacunas, citando preocupaciones sobre posibles abusos de posición dominante mediante prácticas de exclusión que podrían constituir difamación anticompetitiva. Por supuesto, se aplican las advertencias habituales sobre las inspecciones: una inspección sorpresa (“dawn raid”) es un paso preliminar de recopilación de hechos; no implica culpabilidad, y las investigaciones no tienen un plazo legal determinado.
Sin embargo, la inspección refleja una clara tendencia de aplicación en la industria de las ciencias de la vida. En 2024, la Comisión ya había procesado u obtenido compromisos en dos casos farmacéuticos de alto perfil (Teva Copaxone – AT.40588 y Vifor – AT.40577).
Por qué es importante
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Una inspección sorpresa indica que la Comisión tiene al menos motivos razonables para sospechar una infracción y necesita obtener pruebas documentales o electrónicas de inmediato. Estas inspecciones son disruptivas y pueden escalar la situación rápidamente.
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La Comisión no investiga críticas comerciales ordinarias. Más bien, señala posibles conductas que podrían constituir comportamientos anticompetitivos (excluyentes o explotadores), que en su opinión podrían encajar en el ámbito del artículo 102 del TFUE como abuso de posición dominante.
Artículo 102 TFUE
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe que una empresa con posición dominante en un mercado relevante abuse de dicha posición. El abuso puede adoptar muchas formas, como acuerdos de exclusividad, precios depredadores, negativa de suministro, ventas vinculadas, explotación de clientes, entre otros. La cuestión jurídica clave en cualquier caso del artículo 102 es determinar si la conducta es excluyente (es decir, perjudica a los competidores o a la competencia) o explotadora (perjudica directamente a los clientes mediante precios o condiciones) y si carece de justificación objetiva. Las medidas correctivas y sanciones varían según el tipo y la gravedad del abuso.
El caso Vifor Pharma (AT.40577)
La Comisión Europea investigó a Vifor Pharma por un posible abuso de posición dominante en los mercados nacionales de hierro intravenoso (IV), especialmente por llevar a cabo una campaña que desprestigiaba el producto rival Monofer (Pharmacosmos) alegando motivos de seguridad.
Según la evaluación preliminar de la Comisión, Vifor difundió dos mensajes centrales potencialmente engañosos entre los profesionales sanitarios:
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Que Monofer era un “dextrán” (lo que implicaba riesgos históricos de seguridad asociados a los dextranes), y
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Que Monofer conllevaba un mayor riesgo de reacciones de hipersensibilidad que Ferinject, el producto de Vifor.
La Comisión consideró que estas afirmaciones eran inexactas o incompletas y susceptibles de confundir a los prescriptores.
En lugar de dictar una decisión de infracción o imponer una multa, la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos por Vifor (decisión adoptada el 22 de julio de 2024). Vifor se comprometió a realizar una comunicación restauradora y multicanal dirigida a los grupos de interés para corregir las impresiones erróneas, a implantar salvaguardias internas de cumplimiento, y a abstenerse durante 10 años de realizar comunicaciones promocionales o médicas sobre la seguridad de Monofer, entre otras prohibiciones. Sobre esa base, la Comisión vinculó los compromisos y cerró el procedimiento sin pronunciarse sobre la responsabilidad.
El caso constituye un ejemplo destacado de cómo la Comisión examina las comunicaciones engañosas o difamatorias en el sector farmacéutico bajo el artículo 102 TFUE, y demuestra que puede exigir medidas correctivas de comunicación amplias en lugar de (o antes de) imponer multas.
El caso Teva Copaxone (AT.40588)
La Comisión Europea investigó a Teva por abuso de posición dominante en el mercado del acetato de glatiramero (Copaxone), alegando: (i) uso indebido del sistema de patentes (estrategia de “patentes divisionarias” y tácticas de litigio relacionadas), y (ii) una campaña sistemática de difamación contra un producto rival (el acetato de glatiramero de Synthon).
Los principales hallazgos de la Comisión fueron los siguientes:
Uso indebido del sistema de patentes: Teva habría obtenido y utilizado patentes divisionarias, amenazando con su aplicación (por ejemplo, mediante medidas cautelares), con la intención de retrasar la entrada de competidores genéricos.
Difamación: Difusión coordinada de información engañosa o negativa sobre la seguridad o eficacia de un producto rival (a menudo a través de terceros), dirigida a prescriptores o autoridades con el fin de obstaculizar la entrada de competidores.
La Comisión determinó una infracción del artículo 102 TFUE e impuso a Teva una multa de 462,6 millones de euros por dichos abusos. Teva declaró que no está de acuerdo con la decisión y que tiene previsto recurrirla.
Conclusiones
- Los mensajes falsos o engañosos pueden tener efectos excluyentes. El caso Vifor demostró que la Comisión considera las comunicaciones engañosas como un instrumento anticompetitivo. El caso Teva mostró que la Comisión sancionará tales comunicaciones cuando formen parte de una estrategia más amplia para retrasar la entrada de competidores.La inspección en el sector de las vacunas sugiere que la Comisión cree que podrían haberse producido prácticas similares en ese mercado.
- La caja de herramientas de la Comisión es flexible. Puede imponer multas (como en el caso Teva) cuando detecta un abuso grave y probado, o aceptar compromisos (como en el caso Vifor) cuando estos resuelven las preocupaciones de forma efectiva y rápida. Ambos enfoques están disponibles durante una investigación.
- Las inspecciones sorpresa son habituales. La Comisión ya las había utilizado en el caso Teva y las aplica nuevamente en el sector de las vacunas. Es razonable esperar que los inspectores se centren en incautar documentos e información digital para obtener una visión completa de las estrategias internas, los planes de marketing, las presentaciones regulatorias y las comunicaciones externas. No obstante, las declaraciones públicas de la Comisión enfatizan que tales inspecciones son preliminares y no prejuzgan el resultado, aunque aumentan la presión táctica sobre las empresas investigadas.


