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- Descifrando la Ley de Inteligencia Artificial de la UE, Parte 2 – Un Análisis en Profundidad del Artículo 2
La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, adoptada formalmente en 2024 como el Reglamento (UE) 2024/1689, constituye un hito normativo cuyo objetivo es regular el desarrollo, la comercialización y el uso de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la Unión Europea. El Artículo 2 es clave para comprender el alcance de esta normativa, ya que define su ámbito de aplicación. Esta disposición resulta esencial para aclarar a quién y a qué se aplica el Reglamento y, de igual manera, qué queda excluido de su aplicación.
Ámbito de aplicación territorial y material
El artículo 2(1), establece un amplio ámbito de aplicación territorial, disponiendo que el Reglamento se aplicará a:
- Los proveedores que introduzcan sistemas de IA en el mercado de la Unión o los pongan en servicio dentro del territorio de la UE, con independencia de si están o no establecidos en ella.
- Los usuarios (desplegadores) de sistemas de inteligencia artificial.
- Los proveedores o usuarios de sistemas de IA o de modelos de inteligencia artificial de propósito general (GPAI, por sus siglas en inglés) establecidos en un tercer país, cuando la salida del sistema se utilice en la Unión.
- Los fabricantes de productos que incorporen un sistema de IA como parte integrante de dichos productos.
- Las personas afectadas por un sistema de IA y que se encuentren dentro del territorio de la Unión.
Esta aplicación extraterritorial refleja el enfoque adoptado en otros instrumentos legislativos recientes del ámbito digital, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Servicios Digitales, y responde a la estrategia de la UE de proyectar sus estándares regulatorios a escala global.
En cuanto al ámbito material, el Reglamento se aplica tanto a los sistemas de inteligencia artificial como a los modelos de IA de propósito general, estableciendo obligaciones diferenciadas en función del nivel de riesgo. El artículo 2 confirma que el Reglamento es aplicable tanto a sistemas de IA autónomos como a aquellos integrados en productos o servicios.
Exclusiones relevantes
Igualmente importantes son las exclusiones previstas en el artículo 2, apartados 3 a 12. En particular, el Reglamento no se aplica a:
- Sistemas de IA utilizados exclusivamente con fines militares o en el ámbito de la seguridad nacional.
- Sistemas de IA utilizados exclusivamente por autoridades de terceros países para actividades de seguridad nacional o de aplicación de la ley, cuando tales actividades no estén sujetas al Derecho de la Unión.
- Sistemas de IA desarrollados específicamente con fines exclusivos de investigación y desarrollo científicos.
- El uso privado y no profesional de sistemas de IA.
Estas excepciones tienen por finalidad respetar los límites de las competencias de la Unión Europea y reconocer la naturaleza sensible de determinados ámbitos, en especial los relacionados con la defensa y las relaciones exteriores.
Implicaciones para empresas y desarrolladores
Comprender el artículo 2 resulta fundamental para determinar si un determinado caso de uso de IA queda sujeto a las disposiciones del Reglamento. Incluso los proveedores establecidos fuera de la UE deben evaluar si sus sistemas son accesibles o utilizados por personas en la Unión.
En el caso de empresas que desarrollan modelos de inteligencia artificial de propósito general, el Reglamento introduce nuevas capas de responsabilidad, incluyendo obligaciones de documentación, transparencia y gestión de riesgos, que se aplican incluso cuando el modelo no se haya desarrollado con una aplicación específica en mente.
Proveedores de sistemas de IA establecidos en terceros países
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo o de modelos de IA de propósito general que no estén establecidos en la Unión Europea deberán designar un “representante autorizado” en la Unión.
Conclusión
El artículo 2 de la Ley de IA de la UE establece las bases del marco regulador completo. Asegura un ámbito de aplicación amplio, al tiempo que incorpora exclusiones esenciales para salvaguardar los límites institucionales y las preocupaciones en materia de soberanía. Los desarrolladores, desplegadores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial —ya sea dentro o fuera de la UE— deberán analizar detenidamente sus obligaciones con arreglo a esta disposición para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar los riesgos jurídicos.
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