El 23 de octubre de 2025, el Competition Appeal Tribunal (en adelante, el “Tribunal”) dictó una sentencia íntegra y unánime en el asunto Dr. Rachael Kent v Apple Inc. & Apple Distribution International Ltd, declarando que Apple había abusado de su posición dominante en dos mercados británicos definidos de forma estrecha: el de los servicios de distribución de aplicaciones iOS y el de los servicios de pago integrados en aplicaciones iOS, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de noviembre de 2024.
El Tribunal concluyó que las restricciones contractuales y técnicas impuestas por Apple cerraron el mercado a la competencia, entre otras cosas al vincular sus servicios de pago integrados con la distribución a través de la App Store. Asimismo, sostuvo que la comisión del 30 % resultaba excesiva e injusta, y que las justificaciones alegadas por Apple, como supuestas eficiencias objetivamente necesarias en materia de seguridad o privacidad, o argumentos de eficiencia operativa, no fueron acreditadas por la prueba.
Para la determinación del quantum, el Tribunal adoptó tasas de comisión contrafactuales de 17,5 % para los servicios de distribución y 10 % para los servicios de pago integrados, aplicando además una tasa de incidencia del 50 % como supuesto de repercusión al consumidor. Se ordenaron audiencias adicionales para la determinación exacta de los daños y las costas.
Importancia de la decisión
Esta es una decisión histórica en el Derecho de la competencia del Reino Unido, por tres razones interrelacionadas:
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Se ha declarado responsable a un operador de plataforma líder tanto por abusos de carácter excluyente como por abusos de carácter explotativo en mercados secundarios de plataforma definidos de manera precisa, ofreciendo así un modelo de aplicación judicial de los conceptos clásicos de abuso a las plataformas digitales modernas.
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El Tribunal aplicó los principios consolidados sobre precios excesivos a las comisiones de plataforma, estableciendo parámetros contrafactuales concretos (17,5 % y 10 %) y un supuesto de repercusión del 50 %, que permiten modelar la pérdida agregada del consumidor y proporcionan valores de referencia útiles para la gestión del riesgo litigioso.
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La sentencia aclara las exigencias probatorias relativas a las justificaciones basadas en seguridad e integridad: las afirmaciones genéricas sobre seguridad integrada no bastan; las empresas deben demostrar vínculos específicos y proporcionales entre las restricciones impugnadas y los beneficios incrementales que aportan.
En conjunto, la resolución aumenta los riesgos de litigio y de cumplimiento normativo para los operadores de plataformas que combinan control sobre el dispositivo, canales de distribución exclusivos y servicios de pago integrados.
Breve repaso del marco jurídico de competencia del Reino Unido
El Tribunal estructuró su análisis jurídico siguiendo la progresión de cuatro pasos habitual:
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Definición del mercado,
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Determinación de la posición dominante,
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Acreditación del abuso (tanto excluyente como explotativo), y
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Examen de las defensas, los remedios y la cuantificación de daños (quantum).
La demanda se presentó al amparo del s.18 del Competition Act de 1998 (Capítulo II) y, para el período anterior al 31 de diciembre de 2020, también bajo el artículo 102 del TFUE, dado que ambos regímenes resultaban aplicables al período de la reclamación.
Principales puntos de Derecho y de principio aplicados por el Tribunal
- Definición de mercado: Sigue siendo una cuestión altamente dependiente de los hechos y se analiza conforme a la lógica del test del monopolista hipotético / SSNIP, evitando la falacia de Cellophane. El Tribunal enfatizó la necesidad de una evaluación cuidadosa de la sustituibilidad práctica y de las restricciones reales (técnicas, contractuales y de comportamiento).
- Dominio: Se define en función de la fortaleza económica en el mercado relevante. Una definición de mercado estrecha puede conducir a una potencia de mercado muy significativa, cuando las alternativas no constituyen sustitutos cercanos.
- Abuso: Las categorías clásicas de abusos excluyentes (acuerdos de exclusividad, ventas vinculadas, cierre del mercado) y de abusos explotativos (precios excesivos o condiciones injustas) son aplicables a las plataformas digitales, pero deben probarse con un análisis basado en los efectos.
- Defensas: Las defensas de necesidad objetiva y de eficiencias están disponibles para la empresa dominante, pero requieren prueba específica y acumulativa: necesidad, proporcionalidad y eficiencias cuantificables que compensen los efectos de cierre.
- Quantum: Dada la incertidumbre inherente al modelado contrafactual, los tribunales adoptan un enfoque pragmático: utilizar la mejor evidencia disponible y evitar que la falta de precisión absoluta impida la compensación.
Este caso operacionaliza dichos principios en el contexto de las plataformas digitales, y por ello el razonamiento del CAT constituye una guía práctica de referencia para abogados y equipos de cumplimiento normativo.
Hechos esenciales del caso
La demanda se planteó como una acción colectiva en representación de aproximadamente 36 millones de miembros del grupo, todos ellos usuarios británicos de dispositivos iOS que realizaron compras de aplicaciones o compras dentro de aplicaciones entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de noviembre de 2024.
Se articularon dos teorías principales de abuso: (a) abuso excluyente, por cuanto las restricciones contractuales y técnicas de Apple generaron un cierre del mercado al exigir la distribución de aplicaciones nativas de iOS exclusivamente a través de la App Store y el uso obligatorio de los sistemas de pago integrados de Apple; y (b) abuso explotativo, dado que Apple impuso una comisión excesiva e injusta del 30 %, que encareció los precios para los consumidores.
Definición de mercado y posición dominante
Mercados estrechos y basados en los hechos
El Tribunal rechazó las definiciones amplias a nivel de sistema y definió dos mercados secundarios:
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El mercado de servicios de distribución de aplicaciones iOS, un mercado bilateral que conecta a los desarrolladores de iOS con los usuarios de dispositivos iOS para aplicaciones nativas, constituyendo así un mercado posterior al de los dispositivos; y
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El mercado de servicios de pago integrados en aplicaciones iOS, un mercado unilateral que permite a los usuarios de dispositivos iOS realizar transacciones dentro de las aplicaciones con los desarrolladores.
Razones para esta definición estrecha de los mercados: El Tribunal analizó las supuestas alternativas sustitutivas (aplicaciones web, compras multiplataforma, Android/Google Play, mercados de terceros) y concluyó que no ejercían una presión competitiva suficiente. Se consideraron tanto barreras contractuales como limitaciones técnicas experimentadas por desarrolladores y consumidores.
Dominio derivado de la definición de mercado
Dado que los mercados se definieron de forma estrecha y que la App Store constituía el único canal práctico de distribución y de pagos integrados, el Tribunal concluyó que Apple poseía un poder de mercado casi absoluto en ambos mercados durante el período relevante, sustentado en una cuota de mercado de facto del 100 % y en barreras contractuales elevadas.
Los abusos de carácter excluyente
Acuerdos de exclusividad / cierre del mercado
La parte demandante argumentó que el Developer Program Licence Agreement (DPLA), las App Review Guidelines y los controles técnicos de Apple impedían a los desarrolladores distribuir aplicaciones nativas de iOS fuera de la App Store y utilizar sistemas de pago alternativos.
El Tribunal coincidió en que tales restricciones excluyeron la competencia en los dos mercados definidos y, por tanto, infringieron el artículo 18 CA 1998 / artículo 102 TFUE.
Cabe destacar que el Tribunal rechazó el argumento de Apple basado en los derechos de propiedad intelectual al estilo de los casos Magill o IMS. Apple alegó que sus herramientas y tecnología constituían su propiedad y que la restricción derivaba legítimamente de esos derechos. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que Apple había licenciado dichas herramientas de forma suficientemente amplia y que las restricciones operaban como medidas de cierre independientes, no amparadas por la doctrina Magill.
Venta vinculada (tying)
El Tribunal aplicó el test de cuatro elementos habitual:
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Existencia de productos distintos,
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Posición dominante en el producto de vinculación,
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Ausencia de libertad de elección para adquirir el producto de vinculación sin el producto vinculado, y
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Existencia de efectos de cierre o exclusión.
Se concluyó que Apple vinculó su sistema de pagos integrados (producto vinculado) a la distribución a través de la App Store (producto de vinculación), ya que los desarrolladores que distribuían mediante la App Store no podían utilizar opciones de pago de terceros, lo que cerró la competencia en el mercado de pagos integrados.
Conclusión práctica para equipos de compliance: Las medidas contractuales o técnicas que obligan al uso de los pagos integrados en la plataforma o restringen severamente rutas alternativas pueden constituir conductas de vinculación abusiva, cuando el operador es dominante en uno de los mercados relevantes.
Los abusos de carácter explotativo
Una vez constatados los abusos excluyentes (cierre del mercado y vinculación), el Tribunal abordó la acusación separada de conducta explotativa, referida principalmente a la comisión del 30 % y a la estructura tarifaria asociada.
El Tribunal trató este aspecto como un tipo distinto de abuso, que requiere un análisis en dos fases:
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Identificar un precio de referencia o contrafactual “no abusivo”, y
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Determinar si el precio cobrado fue injusto o desproporcionado en relación con dicho parámetro, con los costes/beneficios y con los comparadores pertinentes.
Metodología del CAT
El Tribunal aplicó el enfoque bifásico habitual en casos de precios excesivos. Primero, buscó un precio económicamente razonable que habría prevalecido en un mercado competitivo, libre de restricciones abusivas. Dada la dificultad de establecer un contrafactual exacto a lo largo de varios años, el Tribunal adoptó un enfoque pragmático y basado en la evidencia, utilizando comparadores, modelos periciales y análisis estructural del mercado para obtener puntos de referencia realistas.
En segundo lugar, examinó la equidad del precio en función de los márgenes de beneficio, la asignación de costes, las plataformas comparables y la persistencia de los retornos. Márgenes elevados y persistentes, no sustentados por costes transparentes ni beneficios demostrables para el consumidor, reforzaron la conclusión de que las comisiones eran explotativas.
Parámetros contrafactuales adoptados
A partir de los informes periciales, del análisis de plataformas comparables y de los componentes de servicio relevantes, el Tribunal estableció los siguientes referentes no abusivos a efectos indemnizatorios:
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Servicios de distribución de aplicaciones iOS: comisión del 17,5 %,
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Servicios de pago integrados en iOS: comisión del 10 %.
Estos niveles se consideraron valores competitivos plausibles en un escenario sin las restricciones excluyentes de Apple. El Tribunal subrayó que estos porcentajes eran supuestos contextuales, no reglas universales para otras plataformas o jurisdicciones.
Equidad, costes y beneficios
Para evaluar la injusticia de los precios, el Tribunal revisó la forma en que Apple asignaba los costes entre cuotas de programa, herramientas de plataforma y comisiones, y examinó los márgenes de beneficio y los precios comparativos. La falta de justificaciones convincentes para la magnitud y persistencia de las rentabilidades se interpretó como evidencia corroborativa de abuso explotativo. No obstante, el Tribunal reiteró que los hallazgos de carácter explotativo deben basarse en un razonamiento económico sólido y no en la mera sospecha de precios elevados.
Repercusión (incidencia) y efecto agregado
Para calcular los daños, el Tribunal necesitaba un supuesto creíble sobre la repercusión del sobreprecio al consumidor final. Ante posiciones periciales divergentes, adoptó una tasa media del 50 %, lo que significó que la mitad de la diferencia entre las comisiones efectivas de Apple y las contrafactuales se consideró trasladada al consumidor y, por tanto, recuperable de forma agregada. Este enfoque se justificó como una solución razonable ante la incertidumbre inherente al modelado económico.
Matices y reservas importantes
El análisis explotativo del Tribunal incluye ciertas precisiones:
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Especificidad fáctica: los valores del 17,5 % y 10 % se basan en la evidencia particular de este caso y no constituyen límites generales.
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Pragmatismo del CAT: el Tribunal reconoció las incertidumbres del modelado y adoptó un enfoque práctico para garantizar la reparación.
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Rol complementario de las pruebas de rentabilidad: la rentabilidad por sí sola no determina la injusticia, pero corrobora el abuso cuando se combina con otros elementos probatorios.
Conclusiones prácticas para abogados y equipos de cumplimiento:
Los operadores de plataformas deben mantener registros transparentes y defendibles de asignación de costes, que vinculen las comisiones con servicios concretos (p. ej. prevención de fraude, facturación, SDK, distribución). Si una tarifa excede de forma significativa los comparadores plausibles, debe justificarse con calidad de servicio, alcance, menores tasas de fraude o valor añadido.
Los equipos de fijación de precios deben considerar márgenes persistentemente supracompetitivos como factores de riesgo litigioso, y someter sus estructuras tarifarias a pruebas de resistencia frente a contrafactuales razonables y plataformas comparables. Los parámetros concretos del Tribunal ofrecen escenarios útiles de evaluación interna.
Consecuencias regulatorias e interacción transnacional
Aunque el presente caso se tramitó como acción colectiva privada, el Tribunal analizó ampliamente materiales regulatorios (el estudio de la CMA sobre plataformas móviles, trabajos de autoridades nacionales y decisiones previas de la Comisión Europea). En consecuencia, la sentencia será citada en expedientes regulatorios y litigios extranjeros y probablemente influirá en las expectativas de cumplimiento bajo regímenes ex ante como el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y sus implementaciones nacionales.
Las empresas deben considerar la aplicación pública y la litigación privada como riesgos equivalentes, que exigen respuestas armonizadas.
Conclusión
El asunto Dr. Rachael Kent v Apple constituye una llamada de atención: el Tribunal ha dejado claro que el Derecho moderno de la competencia se aplica eficazmente a los guardianes de plataformas en el Reino Unido. Las cláusulas contractuales, decisiones técnicas y estructuras de precios están sujetas a un examen competitivo exhaustivo y deben poder justificarse con pruebas concretas. La sentencia no prohíbe la integración per se, pero eleva el estándar probatorio para las prohibiciones generalizadas y las estructuras tarifarias no sustentadas.
Para los operadores de plataformas, las conclusiones son claras: acreditar la necesidad, documentar la proporcionalidad, ser transparentes sobre precios y costes, y diseñar con opciones para el usuario cuando sea posible. Para los desarrolladores y nuevos entrantes, la resolución representa una vindicación importante, al confirmar que las barreras estructurales de acceso a los usuarios instalados pueden ser ilícitas, y que la competencia puede restablecerse mediante la acción judicial o la presión regulatoria.


