Enfoques contradictorios sobre IA, entrenamiento y derecho de autor: Gema v OpenAI (Alemania) frente a Getty Images v Stability AI (Inglaterra)

Conflicting Approaches to AI, Training and Copyright: Gema v OpenAI (Munich) v Getty Images v Stability AI (England)

Dos importantes resoluciones sobre IA y derecho de autor dictadas en 2025 —la sentencia del Landgericht München I en Gema v OpenAI (informada como LG München I, Endurteil v. 11.11.2025 – 42 O 14139/24) y la decisión del High Court del Reino Unido en Getty Images v Stability AI ([2025] EWHC 2863 (Ch)) llegan a conclusiones marcadamente distintas sobre cuestiones nucleares que surgen con frecuencia en litigios relativos a modelos generativos de IA, a saber:

    • si el entrenamiento de un modelo de IA que utilizó material protegido por derechos de autor fuera de la jurisdicción puede dar lugar a reclamaciones de infracción primaria en la jurisdicción,

    • qué tipos de pruebas son admisibles y persuasivas para demostrar cómo funcionan dichos modelos y, en particular, si las salidas (outputs) demuestran memorizar los datos de entrenamiento, y

    • la fundamentación jurídica y dogmática que los tribunales aplicarán al resolver estas cuestiones.

Estas diferencias no son meras sutilezas doctrinales; inciden directamente en el riesgo jurídico al que se enfrentan desarrolladores y proveedores de modelos generativos que distribuyen servicios a nivel mundial.

Breve resumen de los casos y cuestiones procesales

El caso alemán: Gema v OpenAI

El tribunal de Múnich (LG München I) conoció la demanda de una sociedad de gestión colectiva (GEMA) que alegaba que determinados textos de canciones (i) habían sido memorizar dentro de los modelos de lenguaje de OpenAI y (ii) se habían reproducido en salidas mostradas a usuarios de un chatbot. La demanda solicitaba medidas cautelares, rendición de cuentas de beneficios y daños y perjuicios conforme al derecho de autor alemán (UrhG). La demandada OpenAI tiene sede en EE. UU., pero el chatbot se ofreció en el EEE a través de una entidad irlandesa y el servicio estuvo disponible en servidores situados en varios lugares del EEE, incluido un servidor en la República Federal de Alemania; además, entradas en idioma alemán obtuvieron salidas en alemán. El tribunal de Múnich estimó la pretensión de la actora en puntos centrales, sosteniendo, entre otras cosas, que la memorizar en el modelo podía equivaler a una reproducción (“Vervielfältigung”) conforme al §16 UrhG y que los operadores eran responsables por las salidas infractoras porque ejercían control (concepto alemán de “Tatherrschaft”) sobre el sistema.

El caso inglés: Getty Images v Stability AI

El High Court inglés examinó una reclamación amplia que incluía infracción primaria y secundaria de derechos de autor, derechos de bases de datos, marcas y acciones por passing off. Significativamente, antes y durante el juicio Getty Images renunció a su “Training and Development Claim” porque no había pruebas de que el entrenamiento pertinente se hubiera efectuado en el Reino Unido. El demandante también redujo sustancialmente su “Outputs claim” tras el bloqueo por parte del demandado de ciertos prompts. Por tanto, la Jueza Joanna Smith resolvió las cuestiones restantes sobre una matriz fáctica acotada y aceptó que parte del contenido de Getty había sido utilizado en el entrenamiento, pero concluyó (entre otras cosas) que (i) el tribunal inglés no podía declarar una infracción primaria basada en el entrenamiento y desarrollo porque la prueba no situaba esos actos infractores en el Reino Unido y (ii) a efectos de la definición estatutaria de una “infringing copy” o “article” según el CDPA, los pesos del modelo en su iteración actual no constituían por sí mismos una copia infractora. La sentencia es cuidadosa, técnica y está fuertemente informada por pruebas periciales y por la interpretación normativa.

Jurisdicción e infracción primaria de derechos de autor cuando el entrenamiento se hizo en el extranjero

Un punto focal de divergencia entre las dos sentencias es cómo cada tribunal trató el nexo territorial entre (a) el entrenamiento que tuvo lugar (o cuyo acontecimiento se reconoció) fuera de la jurisdicción y (b) los supuestos actos infractores que tienen efecto o manifestación dentro de la jurisdicción.

El enfoque alemán: presencia funcional y salidas disponibles para usuarios en Alemania

La sentencia de Múnich considera que la presencia del servicio en el EEE y la disponibilidad del modelo, incluido el alojamiento en servidores en Alemania, son suficientes para sustentar una demanda basada en reproducciones (“Vervielfältigungen”) en el sentido del §16 UrhG cuando el modelo ha “memorixado” las obras protegidas y las reproduce en salidas. El análisis del tribunal se apoya en dos proposiciones interconectadas:

    • Memorización = reproducción (fijación material): El tribunal concluyó que la presencia de una obra original fijada en los parámetros del modelo, aun cuando la obra no esté almacenada como un archivo contiguo e identificable, puede constituir una fijación material (“körperliche Festlegung”) y, por tanto, una reproducción conforme al §16 UrhG. El tribunal sostuvo expresamente que no es necesario que un conjunto de datos discreto sea identificable dentro del modelo y que la descomposición en parámetros basta si esos parámetros contienen la información que permite la reproducción.

    • Disponibilidad local de las salidas como indicio de impronta en el modelo: El tribunal de Múnich aceptó que un método sencillo de prueba conforme al §286 ZPO (las facultades del juez para formarse una convicción sobre hechos controvertidos) es comparar la obra original con una salida generada por un prompt simple, y que tal comparación puede permitir concluir que la obra fue memorizada (y, por tanto, reproducida) en el modelo. El tribunal subrayó que, dado que el chatbot y los modelos subyacentes se pusieron a disposición en servidores en el EEE, incluido en Alemania, y producían salidas en alemán, los actos técnicos que dieron lugar a la memorización y las salidas accesibles entraban en su competencia territorial para fines de medidas cautelares y otras reparaciones.

Efecto práctico: El análisis de Múnich separa la ubicación del acto jurídico crítico, la “copiación” en el sentido de fijación, de un requisito formalista de que el entrenamiento hubiera de realizarse físicamente en la jurisdicción. Si el proveedor pone el modelo a disposición de usuarios alemanes mediante hosting en Alemania, ofrece salidas en lengua alemana y el servicio chatbot en el EEE, el tribunal consideró que esa disponibilidad y la reproducción demostrable de la obra protegida en las salidas bastan para anclar efectos jurisdiccionales reparadores en Alemania.

 

El enfoque inglés: límites territoriales y construcción normativa de la cuestión de la “copia infractora”

Por contraste, la sentencia inglesa alcanzó al menos dos conclusiones interrelacionadas que dificultaron a Getty mantener una reclamación por infracción primaria basada en entrenamiento realizado fuera del Reino Unido:

    • Renuncia de la Training & Development Claim: Getty reconoció que no había prueba de que el entrenamiento y desarrollo se hubieran realizado en el Reino Unido. En consecuencia, desistió de esa reclamación. Al faltarle ese presupuesto fáctico, al tribunal le faltó la base para declarar que los actos primarios de reproducción de datos de entrenamiento ocurrieron en el Reino Unido.

    • Interpretación normativa de “infringing copy” / “article” (secciones 17 y 27 CDPA): El tribunal llevó a cabo un análisis estatutario detallado y consideró que los pesos del modelo, en su iteración final, no almacenan por sí mismos obras sujetas a derechos de autor en el sentido convencional y, por tanto, no califican como “infringing copy” a efectos de las secciones 22/23/27 del CDPA únicamente porque el proceso de entrenamiento (que necesariamente implicó reproducciones transitorias) se hubiera producido en otro lugar. La jueza ancló esa interpretación en el texto de la sección 17 (definición de copia) y en la jurisprudencia sobre copias efímeras (p. ej. memoria RAM), concluyendo que el “hacer” de un artículo debe ser un acto discreto referible al registro resultante (por ejemplo, algo descargable), y que el mero proceso de entrenamiento que produce pesos que codifican patrones aprendidos no constituye por sí mismo un “hacer” estatutario de una copia infractora en el Reino Unido salvo que el registro inmaterial materializado se hubiera producido en la jurisdicción. La sentencia, por tanto, resistió una extensión territorial expansiva que trataría a todo modelo producto de un entrenamiento en el extranjero como un “article” infractor en el Reino Unido.

Efecto práctico: La decisión inglesa es (a) más restrictiva respecto de la cuestión de la infracción primaria extraterritorial y (b) parece apoyarse en una lectura teleológica del CDPA: salvo que el “article” (es decir, la copia o su equivalente) se haya hecho en el Reino Unido, las disposiciones estatutarias dirigidas a la distribución/importación no pueden invocarse para alcanzar modelos entrenados en el extranjero, salvo hechos independientes que evidencien una fabricación o distribución realizada en el Reino Unido.

Imposibilidad de conciliación doctrinal

Los dos enfoques reflejan distintas opciones metodológicas:

    • Alemania: lectura funcional (tecnología-neutral) de la reproducción, énfasis en el efecto (memorización y disponibilidad local de salidas) y actuación probatoria judicial mediante comparación directa entre original y salida en la jurisdicción. Además, disposición a calificar el almacenamiento paramétrico como fijación.

    • Inglaterra: cautela textual y doctrinal, insistencia en nociones convencionales de “copia” como fijación material identificable para que el esquema estatutario opere respecto de artículos importados o “fabricados”. Reticencia manifiesta a extender la infracción primaria para abarcar la creación de pesos de modelo que, aunque derivados del entrenamiento, no contienen por sí mismos las obras protegidas.

Para las compañías de IA esta divergencia importa: los mismos hechos de ingeniería, entrenamiento con un conjunto de datos global alojado en servidores en EE. UU./nube y un servicio disponible en Europa,  pueden producir resultados opuestos dependiendo de si un tribunal valora un argumento funcional de “memorización-como-fijación” (Alemania) o una concepción más textual de “copia” vinculada al lugar de fabricación y la transferencia física/digital (Inglaterra).

Pruebas tenidas en cuenta por los tribunales: funcionamiento del modelo, prueba pericial, experimentos y “comparación directa”

Los dos tribunales también difirieron de modo notable sobre qué consideraron prueba adecuada para acreditar que un modelo había “memorizado” inputs de entrenamiento o que las salidas constituían reproducciones.

a) Alemania: salidas y comparación directa como prueba (y §286 ZPO)

Una característica clave de la sentencia de Múnich fue aceptar que el tribunal podía determinar la memorización comparando la obra original con la salida del modelo provocada por un prompt sencillo. Sorprendentemente, esta metodología, basada en la facultad del tribunal conforme al §286 ZPO de formarse una convicción sobre la base de las pruebas aportadas, se consideró suficiente para establecer la memorización en el caso. El tribunal declaró que, mediante tal comparación, podía convencerse de que la obra había sido memorizada y, por tanto, reproducida en el sentido del §16 UrhG. Concretamente, el tribunal de Múnich admitió como prueba documental capturas de pantalla de chats, prompts y salidas del chatbot, y una comparación lado a lado de esas salidas con las letras originales del demandante. El tribunal consideró el carácter determinista del modelo subyacente (en cuanto a la salida Softmax del modelo) y las decisiones de diseño relativas al decoding (que pueden introducir aleatoriedad a nivel de chatbot) como insumos técnicos importantes para su decisión.

En resumen: dado que los parámetros del modelo quedan fijados tras el entrenamiento y son deterministas a nivel de modelo, salidas idénticas o casi idénticas tras prompts simples pueden constituir prueba directa de memorización, salvo que el demandado identifique una explicación alternativa plausible (p. ej. prompts fingidos o coincidencia probabilística).

b) Inglaterra: dependencia de peritos técnicos, Agreed Primer y escepticismo ante experimentos aislados

El High Court inglés otorgó un papel central a la prueba pericial y a los documentos técnicos elaborados conjuntamente por las partes. Ambas partes aportaron peritos técnicos de reconocido prestigio (el Prof. Hany Farid por Getty y el Prof. Thomas Brox por Stability). La juez consignó que los peritos elaboraron, a su requerimiento, un Agreed Technical Primer y que el material pericial, en gran medida consensuado, formó la comprensión del tribunal sobre el funcionamiento de Stable Diffusion. El tribunal aceptó expresamente la evidencia pericial cuando no fue impugnada y se apoyó en el technical primer para enmarcar el análisis fáctico y jurídico.

En el plano probatorio, el enfoque inglés evidenció algunas características notables:

    • Valoración cautelosa de anexos experimentales: El tribunal examinó pruebas experimentales (anexos sobre “experimentos de watermark”, capturas de pantalla de pares prompt/salida), pero no consideró experimentos aislados como decisivos salvo que fueran representativos, controlados de manera fiable y conectados al uso real. Varias de las anexas de Getty (algunos experimentos y prompts de usuarios) se consideraron artificiosos y no representativos, y el tribunal se mostró reacio a inferir una memorización generalizada a partir de tales materiales salvo que se insertaran en una base probatoria más amplia.

    • Construcción normativa informada por hallazgos técnicos: Las conclusiones estatutarias sobre “copias infractoras” se vieron moldeadas por la comprensión técnica de que la inferencia, como acto, no requiere necesariamente los datos de entrenamiento y que el modelo en su forma final no contiene copias literales almacenadas de las imágenes de entrenamiento, sino que codifica patrones en pesos. Esa visión técnica alimentó la conclusión de la juez de que los pesos del modelo no eran por sí mismos una copia infractora según el CDPA cuando se produjeron en el extranjero.

c) Observación comparativa: estándares probatorios distintos y papeles distintos de los “experimentos”

    • Alemania: otorga al tribunal un papel más intervencionista (comparación directa entre original y salida; §286 ZPO permite la convicción judicial sobre la base de tales comparaciones documentales). Salidas experimentales producidas en contextos de proceso controlados (p. ej. prompts provocados por el actor) bastan para probar memorización siempre que el tribunal pueda atribuir la salida al modelo del demandado y excluir explicaciones alternativas convincentes.

    • Inglaterra: muestra preferencia por la síntesis técnica pericial, exige representatividad y evidencias de uso real, y adopta cautela doctrinal al inferir memorización sistémica a partir de un pequeño conjunto de prompts artificiales o salidas aisladas. El tribunal inglés dio crédito explícito al material pericial acordado y requirió más que experimentos forenses aislados para concluir memorización sistémica que conduzca a infracción en el foro.

Cómo justificaron los tribunales sus respectivas conclusiones

Fundamentación del tribunal de Múnich

El razonamiento de Múnich ancla su decisión en varios movimientos doctrinales:

    • Neutralidad tecnológica de la reproducción: El tribunal enfatizó que el concepto de “reproducción” en el §16 UrhG es tecnológicamente neutro y no debe limitarse al almacenamiento clásico basado en archivos o a almacenamiento contiguo. Una fijación que permite la percepción sensorial (incluso indirectamente mediante almacenamiento paramétrico y regeneración posterior) califica como reproducción. Esta comprensión sustenta la disposición del tribunal a considerar la descomposición paramétrica como fijación material.

    • Creación de datos de entrenamiento vs. entrenamiento del modelo según §44b UrhG: El tribunal interpretó restrictivamente el §44b UrhG (que prevé ciertas excepciones para text & data mining). Dicha excepción cubre las reproducciones necesarias para crear el conjunto de datos de entrenamiento, pero no las reproducciones que ocurren durante el propio proceso de entrenamiento del modelo, porque el entrenamiento persigue un fin más amplio que el mero text & data mining. Esa delimitación implicó que el tribunal no consideró que el proceso de entrenamiento quedara automáticamente amparado por la excepción de text & data mining.

    • Responsabilidad del operador mediante Tatherrschaft: El tribunal sostuvo que los operadores del modelo ejercían un control suficiente (“Tatherrschaft”) sobre el sistema como para considerarlos infractores primarios por las salidas, salvo que el prompt del usuario supusiera una pérdida de ese control —lo que el tribunal consideró posible sólo ante una provocación de usuario altamente específica—, dado que prompts sencillos no privan de la “Tatherrschaft”. Esta conclusión facilita la imposición de medidas cautelares y responsabilidad primaria al operador.

    • Estándar probatorio procesal pragmático: El tribunal adoptó una metodología probatoria pragmática (§286 ZPO) que permite a los jueces formarse convicción a partir de comparaciones documentales y explicaciones técnicas. Esa postura pragmática autoriza al tribunal a apoyar su decisión en comparaciones de salidas.

    • Sobreimposición política: El enfoque de Múnich enfatiza una protección robusta de los titulares de derechos y una “adaptación doctrinal prospectiva” a nuevas modalidades técnicas de almacenamiento y reproducción.

Fundamentación del tribunal inglés

El razonamiento del High Court se apoya en textualismo, construcción estatutaria cuidadosa y la centralidad de la prueba aceptable:

    • Análisis estatutario textual: El tribunal analizó detenidamente las definiciones del CDPA (en particular la sección 17 y el significado de “copy”, “article” y su interacción con las secciones 22, 23 y 27). De esa lectura derivó la conclusión de que un “article” debe equivaler a una copia en el sentido de un registro producido cuya fabricación puede ser localizada. El hecho abstracto de que el entrenamiento implicara reproducciones transitorias no convierte por sí mismo al modelo producido en una copia infractora.

    • Confianza en el consenso técnico aceptado: La jueza se apoyó intensamente en el consenso técnico plasmado en el Agreed Technical Primer y las declaraciones conjuntas de los peritos. Donde los peritos coincidieron, el tribunal adoptó esas afirmaciones como hechos; en las discrepancias estrechas, las resolvió con base en la prueba y el contrainterrogatorio. Este enfoque subraya que la prueba pericial especializada es el vehículo adecuado para resolver disputas técnicas complejas.

    • Cautela probatoria respecto de las salidas: El tribunal exigió prueba de que las salidas controvertidas hubieran sido generadas por usuarios reales en la jurisdicción. Experimentos artificiales fueron examinados críticamente y, si no eran representativos, se les otorgó un peso limitado. Este estándar probatorio condicionó la disposición del tribunal a formular hallazgos sistémicos sobre memorización y sobre el comportamiento probable del modelo en escenarios ordinarios de usuario.

    • Construcción restrictiva de la responsabilidad secundaria: El tribunal interpretó de forma restrictiva las disposiciones sobre responsabilidad secundaria (sección 27 y conexas). Rechazó la pretensión de Getty de que la mera creación de pesos del modelo convierta al propio modelo en una copia infractora apta para generar responsabilidades secundarias bajo la ley del Reino Unido. La jueza prefirió una interpretación centrada en “artículos” tangibles o inmateriales claramente identificables que contengan las copias en sí mismas.

    • Sobreimposición política: La decisión inglesa refleja un impulso de equilibrio cauteloso: proteger a los titulares de derechos sin imponer cargas de responsabilidad masivas a los desarrolladores de IA cuando el texto legal y la prueba no lo justifican.

Puntos de tensión y consecuencias jurídicas

a) ¿Es el almacenamiento paramétrico una “copia”?

    • Múnich: Sí  los parámetros que permiten una regeneración posterior equivalen a fijación/reproducción. El tribunal trata al modelo entero como locus de reproducción.

    • Inglaterra: No (al menos, no automáticamente)  los pesos del modelo no constituyen por sí solos una copia infractora en el CDPA en su iteración final; el entrenamiento que requirió reproducciones temporales en el extranjero no convierte el modelo resultante en un “article” hecho en el Reino Unido.

Consecuencias: Los operadores que distribuyen servicios en Alemania afrontan un riesgo real de medidas cautelares y órdenes secundarias basadas en el enfoque de Múnich, incluso cuando el entrenamiento tuvo lugar en el extranjero. En Inglaterra, la postura más restrictiva dificulta sostener reclamaciones primarias/secundarias fundadas en entrenamiento externo.

b) ¿Quién responde por las salidas?

    • Múnich: El operador del modelo, por la Tatherrschaft. La responsabilidad puede ser primaria (son viables indemnizaciones y medidas cautelares).

    • Inglaterra: El tribunal reconoció el papel del operador pero trató de forma diferenciada varios modos de acceso (modelos descargables frente a acceso por API frente a inferencia alojada). La sentencia enmarca la responsabilidad con matices y, en varios puntos, distingue entre salidas iniciadas por usuarios en modelos descargados y la inferencia alojada en la que el demandado ejerce mayor control. La jueza rehusó equiparar la mera provisión de infraestructura técnica con el mismo grado de responsabilidad que justificaría una amplia infracción primaria sin base estatutaria.

Consecuencias: La sentencia de Múnich animará a los demandantes a perseguir la responsabilidad del operador cuando el servicio esté disponible en Alemania. En Inglaterra, los operadores que limiten la inferencia alojada o eviten la descarga pueden enfrentar menor riesgo de responsabilidad primaria, aunque subsisten otras vías (marca, passing off, reclamaciones secundarias dirigidas).

c) Vías probatorias para demostrar “memorización”

    • Múnich: comparación directa de salida y original tras prompts simples. Formación de convicción del juez conforme a reglas probatorias civiles.

    • Inglaterra: síntesis pericial, Agreed Technical Primer, evidencia representativa. Experimentos artificiosos aislados son débiles.

Consecuencias: Los demandantes que busquen protección en Alemania pueden apoyarse en pares prompt/salida bien construidos y en pruebas comparativas directas. En Inglaterra, los demandantes deberían preparar una prueba pericial rigurosa y, preferentemente, evidencia que demuestre la ocurrencia en contextos reales de usuarios.

Reflexiones finales: divergencia, convergencia y cuestiones pendientes

Las dos sentencias ofrecen señales doctrinales complementarias pero conflictivas:

    • Convergencia: Ambos tribunales reconocen las realidades técnicas de los modelos generativos contemporáneos —su arquitectura, el entrenamiento con grandes conjuntos de datos raspados (p. ej. LAION en el caso inglés) y el fenómeno de la memorización/overfitting como fenómeno fáctico que puede provocar reproducciones.

    • Divergencia: Discrepan, sin embargo, en la caracterización jurídica y en el alcance territorial. Alemania trata el almacenamiento paramétrico y la disponibilidad local de salidas reproducibles como suficientes para fundamentar reproducción y responsabilidad del operador. Inglaterra adopta un enfoque más textualista, intensivo en pruebas y territorialmente limitado.

Cuestiones abiertas que litigios y legisladores deberán abordar:

    • Conciliar la parametrización con las categorías estatutarias de “copia”: ¿Es la codificación paramétrica de patrones una “fijación” a efectos del derecho de autor? Múnich responde afirmativamente (según sus hechos probados); Inglaterra se muestra cautelosa. Es probable que la comunidad jurídica y los legisladores deban aclarar si las categorías actuales del derecho de autor bastan para abarcar artefactos modernos aprendidos por máquina.

    • Estándares probatorios para la “memorización”: ¿Serán los tribunales de derecho civil (con su disposición a formar convicción conforme a reglas procesales distintas) más receptivos a la comparación directa original/salida que los tribunales de common law, que enfatizan la representatividad y el consenso pericial? Ambos casos sugieren que, a corto plazo, ello podría ser así.

La conclusión inmediata es que el riesgo jurídico asociado al entrenamiento y despliegue de modelos de IA depende en gran medida de la jurisdicción, y que la estrategia de litigio debe informarse por una forense técnica cuidadosa, instrucción pericial robusta y una consideración temprana de las ventajas del foro.

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